Artículo 23.—Criterios de la COPROCOM. La opinión
de la COPROCOM
tendrá por objeto exclusivo señalar si existen o no las circunstancias que
justifican el establecimiento de la medida.
Igualmente, en caso de
que se haya determinado el cambio de las condiciones que motivaron una
regulación de precios, deberá consultarse a COPROCOM respecto a la eliminación
de la medida regulatoria, conforme al artículo 26 de este reglamento.
En ambos casos, COPROCOM procederá a emitir opinión, respecto al
establecimiento o supresión de esta regulación, en un plazo máximo de 15 días
hábiles a partir del recibo de la consulta, que no tendrá carácter vinculante
para el Ministro (a).
La
COPROCOM no se
pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de utilidad bruta que
pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del estudio técnico
realizado por la DIEM,
pronunciándose negativamente hacia la medida regulatoria en caso de que no
logre comprobar su fundamento.
El
Ministro (a) resolverá sobre la procedencia o no de la regulación dentro de los
cinco días posteriores al recibo del criterio de la COPROCOM. En caso de
que decida apartarse de la opinión, deberá hacerlo mediante resolución
debidamente fundada.
No se requerirá el
criterio de la COPROCOM
para los ajustes puramente cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán
por el mismo órgano que dispuso la medida original.
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