SECCIÓN CUARTA
Disposiciones finales para las ventas a plazo
de bienes o de ejecución futura de servicios
Artículo 240. Ejecución
de la garantía. La ejecución de garantías se realizará conforme al
siguiente procedimiento.
Las garantías
rendidas mediante un seguro de caución o una garantía de cumplimiento se
cobrarán al emisor.
En caso de que el
pago sea requerido por el MEIC y no se realice, se procederá a certificar el
adeudo por parte del Jerarca Supremo, previos requerimientos de cobro
realizados por el DECVP. Dicha certificación servirá como Título Ejecutivo de
conformidad con el artículo 149 de la LGAP, para ser cobrado conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Civil.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)
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