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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 240
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 240
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Artículo 240
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SECCIÓN CUARTA

Disposiciones finales para las ventas a plazo

de bienes o de ejecución futura de servicios

Artículo 240. Ejecución de la garantía. La ejecución de garantías se realizará conforme al siguiente procedimiento.

Las garantías rendidas mediante un seguro de caución o una garantía de cumplimiento se cobrarán al emisor.

En caso de que el pago sea requerido por el MEIC y no se realice, se procederá a certificar el adeudo por parte del Jerarca Supremo, previos requerimientos de cobro realizados por el DECVP. Dicha certificación servirá como Título Ejecutivo de conformidad con el artículo 149 de la LGAP, para ser cobrado conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Civil.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

 

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