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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 266
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 266
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Artículo 266
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Artículo 266.—Adiciones. Adiciónese el inciso 31 al artículo 2°, y los artículos 29 bis, 32 bis y 36 bis, al Decreto Ejecutivo N° DE-35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, publicado en el Alcance N° 4, del Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2010, para que se lean respectivamente:

 “Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

(…).

31. Adquirente: institución financiera dedicada a la operación, el procesamiento y la adquirencia de tarjetas de crédito y débito, por cuenta propia o por medio de terceros, y posee una red de comercios afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas de crédito y débito de las marcas que representa”.

 “Artículo 29 bis.—Responsabilidad del adquirente. Las entidades financieras deberán verificar que los comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes y servicios a futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a suscribir contratos de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar porque las transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de conformidad con la normativa vigente.”

 “Artículo 32 bis.—Contracargos automáticos. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán proceder a realizar un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus clientes el monto por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a espectáculos públicos que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la cancelación del evento y una vez que tales montos hayan sido puestos a disposición por el adquirente”.

 “Artículo 36 bis.—Sobre la obligación de reserva de los adquirentes. En el caso de transacciones masivas producto de la venta de espectáculos públicos, las entidades adquirentes deberán retener los montos respectivos a la totalidad de los ingresos por este concepto hasta la realización del evento o espectáculo público futuro. Lo anterior, a fin de evitar que ante la cancelación de este tipo de eventos se ejecuten múltiples contracargos que afecten la adecuada gestión del adquirente y los emisores en detrimento de los intereses legítimos de los consumidores”.

(Corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 246 al 266)

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