Artículo
266.—Adiciones. Adiciónese el inciso 31 al artículo 2°, y los artículos
29 bis, 32 bis y 36 bis, al Decreto Ejecutivo N° DE-35867-MEIC del 24 de marzo
de 2010, publicado en el Alcance N° 4, del Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30
de marzo de 2010, para que se lean respectivamente:
“Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
(…).
31. Adquirente: institución financiera dedicada
a la operación, el procesamiento y la adquirencia de tarjetas
de crédito y débito, por cuenta propia o por medio de terceros, y posee una red
de comercios afiliados, que aceptan como medio de pago tarjetas de crédito y
débito de las marcas que representa”.
“Artículo 29 bis.—Responsabilidad
del adquirente. Las entidades financieras deberán verificar que los
comercios afiliados que ofrezcan planes de venta de bienes y servicios a
futuro, estén debidamente registrados ante el MEIC previo a suscribir contratos
de servicios con el comercio afiliado a efectos de velar porque las
transacciones de este tipo de bienes y servicios se realice de conformidad con
la normativa vigente.”
“Artículo 32 bis.—Contracargos
automáticos. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deberán
proceder a realizar un contracargo automático acreditando en las cuentas de sus
clientes el monto por concepto de compra de boleto o tiquete para asistir a
espectáculos públicos que han sido cancelados, esto debe cumplirse en un plazo
no mayor a cuarenta y ocho horas, plazo contado a partir del día hábil
siguiente a la cancelación del evento y una vez que tales montos hayan sido
puestos a disposición por el adquirente”.
“Artículo 36 bis.—Sobre la obligación de
reserva de los adquirentes. En el caso de transacciones masivas producto de
la venta de espectáculos públicos, las entidades adquirentes deberán retener
los montos respectivos a la totalidad de los ingresos por este concepto hasta
la realización del evento o espectáculo público futuro. Lo anterior, a fin de
evitar que ante la cancelación de este tipo de eventos se ejecuten múltiples contracargos que afecten la adecuada gestión del adquirente
y los emisores en detrimento de los intereses legítimos de los consumidores”.
(Corrida su
numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre
de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 246 al 266)