Artículo 252.- Opciones
preseleccionadas y engaños en la suscripción. En el ofrecimiento de bienes y servicios, el comerciante
debe abstenerse de seleccionar previamente cualquier prestación, así como
la contratación automática de prestaciones sucesivas o recurrentes. Tal
conducta será considerada un engaño en la suscripción que incorpora una
venta atada en perjuicio del consumidor.
El comerciante de dichos servicios deberá
brindar información al consumidor sobre la identidad del remitente, el costo
del servicio, la frecuencia de remisión, y cualquier otro elemento decisivo en
la contratación o adquisición del servicio.
En todo caso, el comerciante debe
garantizar que el consumidor sea quien seleccione libremente y de manera
inequívoca las prestaciones que desee incorporar al contrato.
Se prohíbe implementar mecanismos
automáticos o de suscripción automática para obtener el consentimiento del
usuario final para recibir información comercial y/o publicitaria o utilizar
mecanismos que induzcan a error para obtener dicho consentimiento. En todo
caso, el comerciante debe contar con el consentimiento expreso y en un medio
constatable para respaldar la suscripción.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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