Artículo 253.- Proceso de
confirmación. El comerciante debe garantizar que
el consumidor conozca de manera previa, suficiente, clara e inequívoca
el momento en el cual se requiere que este confirme la transacción, así como
los pasos necesarios para completarla. Durante este proceso de confirmación, el
comerciante deberá presentarle al consumidor un resumen de la transacción,
que incluya los bienes y servicios de que se trate, el tiempo de entrega, el
precio, los eventuales costos adicionales de la transacción y el monto
total de la operación; así como cualquier otro elemento relevante que
integre la transacción, a fin de que el consumidor pueda verificar la información,
modificar su contenido y corregir errores, así como decidir acerca de si continúa
o desiste la transacción. Esta información no deberá presentarse de forma desagregada.
El comerciante no debe procesar una
transacción sin que conste de manera inequívoca que el consumidor ha consentido
todos sus términos expresamente.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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