Artículo 255.- Comprobante para el
consumidor. Sin detrin1ento de las disposiciones
del artículo anterior, el comerciante, una vez perfeccionado el contrato,
estará obligado a enviar al consumidor un comprobante íntegro, preciso y
duradero de la transacción.
El comprobante podrá ser enviado por
vía electrónica o por cualquier medio de comunicación acordado previamente
entre las partes.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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