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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 255
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 255
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Artículo 255
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Artículo 255.- Comprobante para el consumidor. Sin detrin1ento de las disposiciones del artículo anterior, el comerciante, una vez perfeccionado el contrato, estará obligado a enviar al consumidor un comprobante íntegro, preciso y duradero de la transacción.

El comprobante podrá ser enviado por vía electrónica o por cualquier medio de comunicación acordado previamente entre las partes.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)

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