Artículo 261. Reglas para realizar
la publicidad y el mercadeo. La
publicidad y el mercadeo que efectúe el comerciante deben ser claramente
identificables como tales. Asimismo, deben detallar la empresa en cuyo nombre
se realizan, cuando el no hacerlo pueda resultar engañoso.
El comerciante debe garantizar que
cualquier publicidad o mercadeo de bienes o servicios sea consistente con sus características,
acceso y uso reales. Asimismo, deberá informar el precio final del bien o
servicio, de manera que no se tergiverse el costo total incluidos todos los
rubros que lo componen, de conformidad con lo establecido por la Ley 74 72 y el
presente reglamento.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40703 del 3 de octubre de 2017)
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