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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 227
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Artículo 227 -BIS
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Artículo 227 bis. De los requisitos para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos públicos. Para la autorización de los planes de venta a plazo o de ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Presentar debidamente lleno el Formulario EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos.

ii. Encontrarse debidamente inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.

iii. Declaración jurada, conforme al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. La cantidad de entradas deberá encontrarse dentro de los límites de capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud.

iv. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:

a. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.

b. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.

c. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.

v. Declaración jurada, Anexo EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del presente Reglamento.

vi. Declaración jurada, Anexo EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.

El MEIC verificará que tanto la empresa organizadora o promotora del evento, así como la tiquetera estén debidamente inscritos según lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)

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