Artículo 227 bis. De los
requisitos para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos
públicos. Para la autorización de los planes de venta a plazo o de
ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
i. Presentar debidamente lleno el
Formulario EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de
espectáculos públicos.
ii. Encontrarse debidamente
inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 228 bis del presente Reglamento.
iii. Declaración jurada, conforme
al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial
del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la
cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. La cantidad de
entradas deberá encontrarse dentro de los límites de capacidad máxima
autorizada por el Ministerio de Salud.
iv. Copia
certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva
confrontación de lo siguiente:
a. Contrato celebrado con la persona
física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.
b. Contrato de arrendamiento o
préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o
registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis
del presente Reglamento.
v. Declaración jurada, Anexo
EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el
compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de
autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del presente Reglamento.
vi. Declaración jurada, Anexo
EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de
retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante
tarjetas de crédito o débito.
El MEIC verificará que tanto la
empresa organizadora o promotora del evento, así como la tiquetera
estén debidamente inscritos según lo dispuesto en el artículo 228 bis del
presente Reglamento.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022)