Artículo 29.—Dispensa de
profesionales o técnicos. Cualquier persona con interés legítimo y directo
podrá solicitar a la CMR
que se dispense, total o parcialmente, la participación de profesionales y
técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso de bienes al
mercado nacional y en otras regulaciones al comercio.
La CMR podrá acordar la dispensa, previa audiencia por
diez días al órgano o ente de la Administración Pública
que tenga competencia reguladora en el asunto.
No procede dispensar la participación de profesionales y técnicos cuando
ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido después de los
análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos esenciales en los
términos de la Ley
y este Reglamento.
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