Artículo 58.—Análisis de la
propuesta. Una vez recibida la propuesta a que se refieren los incisos c) y
d) del artículo anterior, o vencido el plazo de diez días naturales, la COPROCOM, sin más trámite
determinará si:
a) Autoriza la concentración condicionada al cumplimiento de los
compromisos propuestos.
b) Condiciona su autorización al cumplimiento de compromisos distintos a
los propuestos.
c) Deniega la
autorización.
En el caso del inciso b), la
COPROCOM otorgará un plazo de tres días hábiles al
solicitante para manifestar su conformidad o no con las condiciones,
entendiéndose el silencio del administrado como un rechazo de estas, lo que
equivaldrá a la denegatoria de la autorización.
Una vez aceptadas, las condiciones quedarán firmes, se autorizará la
concentración y se ordenará su ejecución en los términos de la resolución.
|