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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—Análisis de la propuesta. Una vez recibida la propuesta a que se refieren los incisos c) y d) del artículo anterior, o vencido el plazo de diez días naturales, la COPROCOM, sin más trámite determinará si:

a) Autoriza la concentración condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos.

b) Condiciona su autorización al cumplimiento de compromisos distintos a los propuestos.

c) Deniega la autorización.

En el caso del inciso b), la COPROCOM otorgará un plazo de tres días hábiles al solicitante para manifestar su conformidad o no con las condiciones, entendiéndose el silencio del administrado como un rechazo de estas, lo que equivaldrá a la denegatoria de la autorización.

Una vez aceptadas, las condiciones quedarán firmes, se autorizará la concentración y se ordenará su ejecución en los términos de la resolución.

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