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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Condiciones. Las condiciones que establezca la COPROCOM dentro de este procedimiento deberán estar comprendidas dentro del inciso 3) del artículo 16 de la Ley. Deberán estar directamente vinculadas a la corrección de los efectos anticompetitivos previstos de la concentración y guardar proporción con lo que se pretenda corregir.

Las condiciones podrán ser estructurales o de comportamiento. Las condiciones estructurales podrán imponerse en ausencia de otros remedios de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de su existencia resulten más gravosos para el agente económico que el remedio estructural.

La resolución que establezca las condiciones determinará además la forma y plazo en que los agentes económicos deberán demostrar a la COPROCOM su cumplimiento, sin perjuicio de sus facultades para verificarlo por otros medios.

Cada agente económico será responsable del costo de implementación de las condiciones impuestas por la COPROCOM.

La COPROCOM no podrá por medio de este procedimiento obligar a las partes a mejorar las condiciones de competencia de un mercado previas a la concentración.

La extensión del plazo máximo establecido en el párrafo último del artículo 21 de la Ley, se realizará previa instrucción de un procedimiento administrativo.

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