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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Participación del administrado. Los encargados y personal de los establecimientos que sean objeto de una inspección están obligados a someterse a la diligencia y a colaborar, absteniéndose de realizar cualquier acción que injustificadamente interfiera o retrase la diligencia. Deberán proporcionar la información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con el objeto de la investigación, tal y como se describe en la documentación respectiva, para lo cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, libros, documentos, dispositivos de almacenamiento, archiveros o cualquier otro bien y/o medio que pueda contener tal información.

El administrado tendrá derecho a estar presente durante la diligencia de inspección, y formular en el acto las observaciones que considere pertinentes sobre las actuaciones de la autoridad, que se deberán dejar constando en el acta respectiva.

También tendrá derecho a contar con una asesoría legal durante la diligencia, sin que ello signifique su suspensión.

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