Artículo 75.—Potestad de la COPROCOM. Una vez
recibida la propuesta, dentro de un plazo no mayor a un mes, la COPROCOM podrá:
a) Aceptar la propuesta formulada, por considerar que cumple adecuadamente
los fines de la Ley N°
7472 y este Reglamento.
b) Rechazar la propuesta, por considerar que la resolución anticipada del
caso no cumple con los fines de interés público establecidos en la Ley N° 7472 o que no es
posible restablecer las condiciones competitivas en el mercado.
c) Solicitar una nueva propuesta de compromisos por parte del administrado,
cuando considere que la anterior no contrarresta los posibles efectos
anticompetitivos de la conducta, pero podrían resolverse mediante otros
compromisos.
Antes de dictar esta resolución la COPROCOM podrá solicitar aclaraciones sobre las
condiciones ofrecidas.
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