Artículo 80.—Terminación del
procedimiento. La resolución que acoja la terminación anticipada del
procedimiento contendrá al menos:
a) Indicación de las partes del procedimiento.
b) Resumen de los hechos por los cuales se inició el procedimiento, así como
los posibles efectos anticompetitivos que pueden preverse de las conductas
investigadas. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el auto de apertura.
c) Descripción de las condiciones que debe cumplir el agente económico
involucrado, con indicación de los respectivos plazos.
d) Indicación de la forma como se verificará el cumplimiento de las
condiciones, incluyendo de ser necesario, los reportes e información que deberá
presentar el agente económico involucrado para esos efectos.
e) Resumen del acuerdo que deberá publicar y sus alcances, en los casos en
que proceda.
f) En caso de que aplique, se incluirá el tipo de garantía, monto y plazo
que debe rendir el agente económico investigado y plazo para constituirla.
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