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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.—Terminación del procedimiento. La resolución que acoja la terminación anticipada del procedimiento contendrá al menos:

a) Indicación de las partes del procedimiento.

b) Resumen de los hechos por los cuales se inició el procedimiento, así como los posibles efectos anticompetitivos que pueden preverse de las conductas investigadas. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el auto de apertura.

c) Descripción de las condiciones que debe cumplir el agente económico involucrado, con indicación de los respectivos plazos.

d) Indicación de la forma como se verificará el cumplimiento de las condiciones, incluyendo de ser necesario, los reportes e información que deberá presentar el agente económico involucrado para esos efectos.

e) Resumen del acuerdo que deberá publicar y sus alcances, en los casos en que proceda.

f) En caso de que aplique, se incluirá el tipo de garantía, monto y plazo que debe rendir el agente económico investigado y plazo para constituirla.

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