Artículo 81.—Garantías. Para
asegurar el cumplimiento de los compromisos que adquiere el agente económico
investigado, la COPROCOM
podrá solicitar la rendición de una garantía, incluso de tipo económico a la
orden del MEIC.
En ningún caso el monto de la garantía será superior a la multa máxima
prevista en el inciso j) del artículo 28 de la Ley.
La
COPROCOM
determinará el lapso durante el cual se deben mantener las garantías ofrecidas,
que no podrá ser mayor al establecido para el cumplimiento de las condiciones
que se pretendan garantizar.
En caso de incumplimiento comprobado de los compromisos asumidos, mediante
procedimiento administrativo, si la garantía rendida es de tipo económico podrá
ser ejecutada total o parcialmente para el pago de la multa que corresponda
según el inciso j) antes referido.
La resolución que tenga por demostrado el incumplimiento de un compromiso
deberá dar audiencia por diez días hábiles a quien rindió la garantía indicando
el monto por el que se estaría ejecutando, para que pueda ejercer su derecho de
defensa.
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