SECCIÓN SEGUNDA
Deberes del comerciante
Artículo 89.—Deberes de los
comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones
contenidas en la Ley
o en este reglamento, los comerciantes, productores y proveedores de servicios,
tendrán los siguientes deberes:
a) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar
los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la
vía correspondiente.
b) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de
conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y con la sección cuarta del presente
Capítulo.
c) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el
consumo.
d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación
de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de
treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.
e) Fijar plazos prudenciales para formular y responder reclamos, de acuerdo
con la naturaleza del bien o servicio. En todo caso, el plazo para responder el
reclamo no podrá ser mayor a diez días hábiles.
f) Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los contratos de ventas a
plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de
desarrollo.
g) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de
la Ley.
h) Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes. De
igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el productor o
comerciante declare que cumple con las mismas.
i) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente calibradas
y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las registradoras, las
básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen en sus negocios, así
como efectuar de inmediato, a requerimiento de los funcionarios del MEIC, la
reposición o reparaciones de aquellos instrumentos que se encuentren en mal
estado.
j) Entregar o remitir, por los medios legales establecidos, la factura o
comprobante de compra, en el cual deberá indicar la identificación clara de los
bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado, y opcionalmente,
el código de barras respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo
100 de este Reglamento.
k) Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las
condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.
l) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su
trato con los consumidores.
El MEIC velará por el cumplimiento de estos deberes. La transgresión de
cualquiera de las obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al
interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos
jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos
que señala el artículo 46 de la
Ley.