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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 89
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Artículo 89
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SECCIÓN SEGUNDA

Deberes del comerciante

Artículo 89.—Deberes de los comerciantes. Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y proveedores de servicios, tendrán los siguientes deberes:

a) Respetar en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la vía correspondiente.

b) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y con la sección cuarta del presente Capítulo.

c) Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.

d) Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.

e) Fijar plazos prudenciales para formular y responder reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. En todo caso, el plazo para responder el reclamo no podrá ser mayor a diez días hábiles.

f) Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.

g) Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley.

h) Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el productor o comerciante declare que cumple con las mismas.

i) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente calibradas y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a requerimiento de los funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de aquellos instrumentos que se encuentren en mal estado.

j) Entregar o remitir, por los medios legales establecidos, la factura o comprobante de compra, en el cual deberá indicar la identificación clara de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado, y opcionalmente, el código de barras respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 100 de este Reglamento.

k) Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.

l) Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.

El MEIC velará por el cumplimiento de estos deberes. La transgresión de cualquiera de las obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 46 de la Ley.

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