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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 91
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Artículo 91
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SECCIÓN TERCERA

Deber de información al consumidor

Artículo 91.—Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar suficientemente al consumidor y de manera clara, veraz y en español de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

Todos los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la góndola, los manuales o cualquier otro medio, deberán estar expresados en letra legible en cuanto a forma y tamaño, sin perjuicio de lo establecido en regulación específica.

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