Artículo 92.—Sobre el etiquetado de
bienes y servicios. En aplicación de las reglamentaciones técnicas de
etiquetado referidas en las leyes vigentes y en este Reglamento, se debe
informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando
corresponda; las características de los bienes y servicios; el país de origen,
el tiempo de vida útil de los productos, así como cualquier otra información
determinante. Para tales efectos se aplicarán en orden de prioridad las
disposiciones de una reglamentación técnica específica y en su ausencia, las de
una reglamentación técnica general.
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