Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 92
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 92     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 92
Ir al final de los resultados
Artículo 92
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 92.—Sobre el etiquetado de bienes y servicios. En aplicación de las reglamentaciones técnicas de etiquetado referidas en las leyes vigentes y en este Reglamento, se debe informar sobre la naturaleza, la composición, el contenido, el peso, cuando corresponda; las características de los bienes y servicios; el país de origen, el tiempo de vida útil de los productos, así como cualquier otra información determinante. Para tales efectos se aplicarán en orden de prioridad las disposiciones de una reglamentación técnica específica y en su ausencia, las de una reglamentación técnica general.

Ir al inicio de los resultados