Artículo 95.—Sobre el precio en la
venta a domicilio o fuera del establecimiento comercial, servicios técnicos o
profesionales. En cuanto a la venta con entrega a domicilio y a la prestación
de servicios técnicos o profesionales, se deberá informar al cliente o
consumidor sobre su costo exacto y completo, antes de formalizar la
contratación.
En cuanto a los servicios técnicos, deberá entregarse una cotización o
presupuesto por escrito a solicitud del consumidor.
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