Artículo 130.—Plazo y modo de
ejercicio del derecho de retracto. Dentro de los ocho días hábiles
siguientes al perfeccionamiento de la venta, el comprador podrá rescindir el
contrato sin responsabilidad. Para estos efectos deberá enviar un escrito, ya
sea al domicilio del vendedor, número de fax o correo electrónico establecido
en la papelería o el contrato, dejando constancia del envío o entrega; salvo
que el vendedor se niegue o imposibilite la obtención de tal constancia en cuyo
caso el consumidor podrá probar la diligencia por cualquiera de los demás
medios probatorios previstos en el numeral 298 de la LGAP.
El consumidor también podrá presentarse personalmente en el domicilio del
comerciante con el producto adquirido, si ya lo tuviera en su poder.
Se tendrá por bien ejercido el derecho de retracto si demuestra que
procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor
por haber señalado éste, en la factura, una dirección incierta, errónea o
inexistente.
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