Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 151
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 151     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 151
Ir al final de los resultados
Artículo 151
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 151.—Consulta a la CNC. La UTA resolverá aquellas cuestiones previas surgidas durante el curso del procedimiento y que le pongan fin, debiendo elevar la consulta de inmediato a la CNC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 de la LGAP para su conocimiento y resolución.

Ir al inicio de los resultados