Artículo 182.—Votos de las
Comisiones. La COPROCOM
y la CNC
decidirán los expedientes sometidos a su consideración mediante un acto
administrativo debidamente motivado. Adoptado el acuerdo, la resolución será
redactada en el plazo que no deberá exceder de quince días hábiles,
considerándose la demora injustificable como negligencia, para los efectos del
artículo 50 inciso b) de la Ley.
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