Artículo 192.—Ejecutoriedad de las
resoluciones. Las resoluciones de la COPROCOM y CNC serán ejecutadas en los términos
del numeral 149 de la LGAP.
En particular, las sanciones de multa que imponga la segunda
lo serán conforme al inciso l), acápite a) de dicha norma. La certificación
será expedida por el secretario de la
CNC o COPROCOM según corresponda, una vez cumplidas las dos
intimaciones que menciona el artículo 150 inciso 2) de esa Ley, y se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado.
En todo caso, una vez notificada la resolución que impone la multa, la
parte sancionada deberá hacer el pago correspondiente mediante entero de
gobierno dentro del plazo de diez días hábiles y deberá presentar el original o
copia certificada a la comisión que corresponda.
Las comisiones deben llevar un registro actualizado de las multas impuestas
y las pagadas.
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