Artículo 204.—Verificación por
tercera parte. La DAC
podrá verificar productos en el mercado nacional utilizando para tales efectos
certificados de tercera parte, acreditados o reconocidos por la autoridad
nacional competente; asimismo, la verificación también podría realizarse con el
uso de sellos de conformidad o bajo los mecanismos establecidos para estos
propósitos. Estos mecanismos de verificación serán utilizados siempre y cuando
éstos y sus procedimientos de implementación se encuentren debidamente contemplados
en los reglamentos técnicos específicos o en reglamentos generales.
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