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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 223
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 223
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Artículo 223
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Artículo 223.—Sobre el contenido mínimo de los contratos. El o los contratos a celebrar con el consumidor final, deberán contener al menos la información necesaria para garantizar la toma de una decisión de consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas como las descritas en el artículo 42 de la Ley.

El contrato que se suscribirá con el consumidor final deberá contener al menos los siguientes requisitos mínimos:

i. Datos generales de las partes contratantes: nombres, calidades, número de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física exactos.

ii. Datos generales de los responsable(s) del plan de venta a plazo o ejecución futura de servicios, en caso que no corresponda a la misma persona contratante.

iii. Descripción del bien o servicio a entregar, su naturaleza, ubicación y las características que lo individualicen.

iv. Monto del adelanto (si lo hubiere).

v. Indicación del precio pactado, en el caso de que la venta a plazo de bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a cabo bajo sistemas de financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 96 y siguientes de este Reglamento.

vi. Definición de plan de pagos para el caso en que el precio se haya pactado en tractos.

vii. Plazo de entrega del bien o servicio.

viii. Fin del contrato de pre venta (aplica solo para el sector inmobiliario).

La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia de los derechos del consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Política, la Ley y el presente reglamento.

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