Artículo 223.—Sobre el contenido
mínimo de los contratos. El o los contratos a celebrar con el consumidor
final, deberán contener al menos la información necesaria para garantizar la
toma de una decisión de consumo informada y no deben incluir cláusulas abusivas
como las descritas en el artículo 42 de la Ley.
El contrato que se suscribirá con el consumidor final deberá contener al
menos los siguientes requisitos mínimos:
i. Datos generales de las partes contratantes: nombres, calidades, número
de cédula de persona física o jurídica, teléfono y dirección física exactos.
ii. Datos generales de los responsable(s) del plan de venta a plazo o
ejecución futura de servicios, en caso que no corresponda a la misma persona
contratante.
iii. Descripción del bien o servicio a entregar, su naturaleza, ubicación y
las características que lo individualicen.
iv. Monto del adelanto (si lo hubiere).
v. Indicación del precio pactado, en el caso de que la venta a plazo de
bienes o de ejecución futura de servicios se lleve a cabo bajo sistemas de
financiamiento o a crédito, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 96 y
siguientes de este Reglamento.
vi. Definición de plan de pagos para el caso en que el precio se haya
pactado en tractos.
vii. Plazo de entrega del bien o servicio.
viii. Fin del contrato de pre venta (aplica solo para el sector
inmobiliario).
La imposición obligatoria del arbitraje o la renuncia de los derechos del
consumidor en los contratos se tendrán por no puestas, en virtud del principio
de irrenunciabilidad de derechos consagrado en la Constitución Política,
la Ley y el
presente reglamento.