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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 227
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 227
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Artículo 227
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SECCIÓN SEGUNDA

Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución

futura de servicios en General

Artículo 227.—Requisitos de la solicitud para registro de empresas y autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo el interesado deberá presentar lo siguiente:

a. Formulario III o V completo, según corresponda, los cuales se encuentran anexos al presente reglamento.

b. Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o personería jurídica de la (s) empresa (s) responsable (s). Esta última deberá tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida.

c. Estar al día con las cuotas obrero patronal de la CCSS.

d. Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el Ministerio de Hacienda.

e. Una fotocopia certificada por un notario; o bien presentar el original y una copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud y la patente municipal al día, para que en ambos casos sean confrontados por el funcionario que recibe la información.

f. Declaración jurada rendida ante notario público del detalle del plan de venta de bienes y servicios, el cual deberá incluir al menos: descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos, la cantidad, los precios finales, los plazos, la forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago), fecha de cumplimiento, la naturaleza, la extensión, los beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.

g. Copia del modelo (s) de contrato (s) utilizado (s) a celebrar con el consumidor final.

h. Declaración jurada rendida ante notario público, sobre el giro comercial y su rol en la provisión del bien o el servicio. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, esta información se deberá especificar para cada una de las empresas.

i. En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en tercera (s) persona (s) se deberá presentar copia de los acuerdos, planes, convenios o vínculos comerciales que respalden el plan.

j. Los estados financieros auditados originales del último periodo fiscal, es decir con una antigüedad de no más de tres meses. Los estados financieros deberán incluir estados de resultados y balance de situación, así como las notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por cobrar.

Asimismo, los estados financieros deberán contener detalle de los activos y los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, con detalle del monto y plazo de estos.

Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes (copia certificada del libro de actas e inscripción en el Registro Público).

Los estados financieros auditados deberán cumplir con la Circular W 19-2010 “Guía mínima para la revisión de información financiera”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Norma Internacional de Auditoría NIA 700 “El Dictamen del Auditor Sobre los Estados Financieros”, establecido en sus apartados W 25 y 26, así como las normas que fije el Colegio de Contadores Públicos y que apliquen para este tipo de documentos.

La información contenida en este inciso es de carácter confidencial, de conformidad con el artículo 67 de la Ley y en consecuencia, se presentará en sobre cerrado y formará parte de un legajo separado del expediente principal de autorización.

k. Ser solvente económicamente.

En el caso de espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los requisitos indicados en los puntos a), b) c), d), h), j) y k) del presente artículo, y presentar con la solicitud la siguiente información:

i. Declaración jurada rendida ante un notario público con la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales.

ii. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente:

a. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.

b. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.

c. Contrato suscrito con la plataforma procesadora o tiquetera.

Con la aprobación de los planes se procederá al registro de la empresa por una única vez. Asimismo, si la empresa registrada desea tramitar la autorización para comercializar nuevos planes, deberá actualizar la información indicada en los incisos precedentes.

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