SECCIÓN SEGUNDA
Sobre las ventas a plazo de bienes o
de ejecución
futura de servicios en General
Artículo 227.—Requisitos de la solicitud para registro de empresas y
autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y de prestación futura
de servicios. Para la autorización de los planes de ventas a plazo el
interesado deberá presentar lo siguiente:
a. Formulario III o V completo, según corresponda, los cuales se encuentran
anexos al presente reglamento.
b. Copia de la cédula de identidad si se trata de una persona física o
personería jurídica de la (s) empresa (s) responsable (s). Esta última deberá
tener una vigencia no mayor a tres meses de emitida.
c. Estar al día con las cuotas obrero patronal de la CCSS.
d. Fotocopia de la última declaración de renta presentada ante el
Ministerio de Hacienda.
e. Una fotocopia certificada por un notario; o bien presentar el original y
una copia del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud y
la patente municipal al día, para que en ambos casos sean confrontados por el
funcionario que recibe la información.
f. Declaración jurada rendida ante notario público del detalle del plan de
venta de bienes y servicios, el cual deberá incluir al menos: descripción
detallada de los bienes y servicios ofrecidos, la cantidad, los precios
finales, los plazos, la forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u
otros medios de pago), fecha de cumplimiento, la naturaleza, la extensión, los
beneficios, según los bienes y servicios de que se trate.
g. Copia del modelo (s) de contrato (s) utilizado (s) a celebrar con el
consumidor final.
h. Declaración jurada rendida ante notario público, sobre el giro comercial
y su rol en la provisión del bien o el servicio. Cuando se trate de empresas
pertenecientes a un mismo grupo de interés económico, esta información se
deberá especificar para cada una de las empresas.
i. En caso de que el cumplimiento de lo ofrecido recaiga en tercera (s)
persona (s) se deberá presentar copia de los acuerdos, planes, convenios o
vínculos comerciales que respalden el plan.
j. Los estados financieros auditados originales del último periodo fiscal,
es decir con una antigüedad de no más de tres meses. Los estados financieros
deberán incluir estados de resultados y balance de situación, así como las
notas referidas a dichos estados financieros, especialmente aquellas en
relación con el detalle de las inversiones (monto, instrumento mediante el cual
se invirtió, entidad en la cual se invierte), de los inventarios (detalle de
mercancías en inventario y el monto correspondiente) y de las cuentas por
cobrar.
Asimismo, los estados financieros deberán contener detalle de los activos y
los gravámenes y anotaciones que pesen sobre ellos, con detalle del monto y plazo
de estos.
Para los casos en que se presenten aumentos en el capital social o en el
patrimonio, se deberán aportar los respaldos legales correspondientes (copia
certificada del libro de actas e inscripción en el Registro Público).
Los estados financieros auditados deberán cumplir con la Circular W 19-2010
“Guía mínima para la revisión de información financiera”, emitida por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y la Norma Internacional
de Auditoría NIA 700 “El Dictamen del Auditor Sobre los Estados Financieros”,
establecido en sus apartados W 25 y 26, así como las normas que fije el Colegio
de Contadores Públicos y que apliquen para este tipo de documentos.
La información contenida en este inciso es de carácter confidencial, de
conformidad con el artículo 67 de la
Ley y en consecuencia, se presentará en sobre cerrado y
formará parte de un legajo separado del expediente principal de autorización.
k. Ser solvente económicamente.
En el caso de espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los
requisitos indicados en los puntos a), b) c), d), h), j) y k) del presente
artículo, y presentar con la solicitud la siguiente información:
i. Declaración jurada rendida ante un notario público con la cantidad y
tipo de entradas con sus respectivos precios finales.
ii. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para
su respectiva confrontación de lo siguiente:
a. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el
espectáculo o evento público.
b. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato suscrito con la plataforma procesadora o tiquetera.
Con la aprobación de los planes se procederá al registro de la empresa por
una única vez. Asimismo, si la empresa registrada desea tramitar la
autorización para comercializar nuevos planes, deberá actualizar la información
indicada en los incisos precedentes.