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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 234
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 234
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Artículo 234
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Artículo 234.—Sobre el procedimiento y el plazo para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual comenzará a correr una vez presentada la solicitud.

a) Procedimiento para solicitar registro y autorización de planes por primera vez o autorización de nuevos planes de la empresa ya registrada.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante DEPVM, en caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones y los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el DEPVM rechazará ad portas mediante resolución razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá el DEPVM y el de apelación la DAC.

Admitida la solicitud, el DEPVM dentro de los primeros cinco días hábiles - revisará que se cumplan todos requisitos legales descritos en la Ley y el presente Reglamento y redactará un informe legal sobre el cumplimiento de los requisitos.

Posteriormente, el expediente se trasladará a la DIEM, quien procederá a hacer la revisión de los parámetros financieros y a emitir el informe financiero correspondiente en el plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del recibido del expediente.

En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.

Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado. Lo anterior en plazo de quince días hábiles.

Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación el Superior Jerárquico Supremo.

En los casos en que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones se procederá por medio de una prevención a notificar al comerciante en el medio señalado por este para atender notificaciones y se le otorgará un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación para que se subsane, corrija o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al archivo definitivo de la solicitud.

De incumplir con lo aquí dispuesto se podrá aplicar lo señalado en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento según corresponda.

b) Procedimiento de revisión de las condiciones financieras de la empresa y revisión de los planes autorizados.

De presentarse un cambio en las condiciones financieras de la empresa, ésta podrá solicitar la revisión de los planes autorizados, para lo cual deberá presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica de conformidad con lo que dispone el artículo 232 del presente reglamento y la información actualizada sobre los planes vigentes de conformidad con lo establecido con el artículo 229 del presente reglamento. Lo anterior, a efecto de que la DIEM determine los ajustes pertinentes que debe realizar la empresa con respecto a la garantía y/o cantidad de planes autorizados.

Los documentos deben ser presentados ante DEPVM, de no ser así se procederá de conformidad con los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento.

De contar con la información financiera, el DEPVM dentro del plazo de tres días hábiles la trasladará al DIEM, este en un plazo de diez días hábiles procederá a revisar la documentación presentada.

En caso de considerar que la información se encuentra incompleta procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles para que subsane, corrija o complete la información. Vencido este plazo sin que el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento.

En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.

Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución administrativa y notificarla al lugar señalado.

Todo lo anterior, se hará dentro del plazo de los treinta días hábiles concebido para la gestión de la solicitud.

Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de revocatoria lo resolverá la DAC a través del DPVM previa consulta al DIEM y el de apelación al Superior Jerárquico Supremo.

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