Artículo 234.—Sobre el procedimiento y el plazo
para resolver la solicitud. Para la resolución de las solicitudes de
autorización de los planes de ventas a plazo de bienes y la prestación futura
de servicios, el MEIC contará con un plazo de treinta días hábiles, el cual
comenzará a correr una vez presentada la solicitud.
a) Procedimiento para solicitar registro y autorización de planes
por primera vez o autorización de nuevos planes de la empresa ya registrada.
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud ante
DEPVM, en caso de que la solicitud no cumpla con las condiciones y los
requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley, el DEPVM rechazará ad portas mediante
resolución razonada por considerarse manifiestamente improcedente. Este acto
administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual deberán
ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de
revocatoria lo resolverá el DEPVM y el de apelación la DAC.
Admitida la solicitud, el DEPVM dentro de los primeros cinco días
hábiles - revisará que se cumplan todos requisitos legales descritos en la Ley y el presente Reglamento y
redactará un informe legal sobre el cumplimiento de los requisitos.
Posteriormente, el expediente se trasladará a la DIEM, quien procederá a hacer
la revisión de los parámetros financieros y a emitir el informe financiero
correspondiente en el plazo de hasta diez días hábiles contados a partir del
recibido del expediente.
En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la
solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una
garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda
de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.
Concluido el trámite anterior el DIEM realizará
el informe correspondiente y trasladará a la DEPVM para que proceda a redactar la resolución
administrativa y notificarla al lugar señalado. Lo anterior en plazo de quince días hábiles.
Este
acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación, para lo cual
deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El recurso de
revocatoria lo resolverá la DAC
a través del DEPVM previa consulta al DIEM y el de apelación el Superior
Jerárquico Supremo.
En los casos en que la solicitud no cumpla los requisitos y condiciones
se procederá por medio de una prevención a notificar al comerciante en el medio
señalado por este para atender notificaciones y se le otorgará un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación para
que se subsane, corrija o complete lo prevenido. Vencido este plazo sin que el
comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá al
archivo definitivo de la solicitud.
De incumplir con lo aquí dispuesto se podrá aplicar lo señalado en los
artículos 239, 242 y 243 del presente reglamento según corresponda.
b) Procedimiento de revisión de las condiciones financieras de la
empresa y revisión de los planes autorizados.
De presentarse un cambio en las condiciones financieras de la empresa,
ésta podrá solicitar la revisión de los planes autorizados, para lo cual deberá
presentar la información actualizada para determinar la solvencia económica de
conformidad con lo que dispone el artículo 232 del presente reglamento y la
información actualizada sobre los planes vigentes de conformidad con lo
establecido con el artículo 229 del presente reglamento. Lo anterior, a efecto
de que la DIEM
determine los ajustes pertinentes que debe realizar la empresa con respecto a
la garantía y/o cantidad de planes autorizados.
Los documentos deben ser presentados ante DEPVM, de no ser así se
procederá de conformidad con los artículos 239, 242 y 243 del presente
reglamento.
De contar con la información financiera, el DEPVM dentro del plazo de
tres días hábiles la trasladará al DIEM, este en un plazo de diez días hábiles
procederá a revisar la documentación presentada.
En caso de considerar que la información se encuentra incompleta
procederá a prevenir a la empresa otorgándole un plazo de diez días hábiles
para que subsane, corrija o complete la información. Vencido este plazo sin que
el comerciante o proveedor subsane, corrija o complete lo prevenido se procederá
de conformidad con lo establecido en los artículos 239, 242 y 243 del presente
reglamento.
En caso de que el DIEM concluya que la empresa no demuestra la
solvencia económica requerida para la autorización solicitada y deba rendir una
garantía o caución se otorgará un plazo de diez días hábiles para que se rinda
de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del presente reglamento.
Concluido el trámite anterior el DIEM realizará el informe
correspondiente y trasladará a la
DEPVM para que proceda a redactar la resolución
administrativa y notificarla al lugar señalado.
Todo lo anterior, se hará dentro del plazo de los treinta días hábiles
concebido para la gestión de la solicitud.
Este acto administrativo tendrá recursos de revocatoria y apelación,
para lo cual deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles. El
recurso de revocatoria lo resolverá la
DAC a través del DPVM previa consulta al DIEM y el de
apelación al Superior Jerárquico Supremo.