SECCIÓN TERCERA
Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución
futura de servicios de bienes inmuebles
Artículo 235.—Registro del responsable del plan.
Las empresas desarrolladoras inmobiliarias o los responsables del plan de ventas
a plazo o prestación futura de servicios de desarrollo, deberán inscribirse
ante el MEIC en la DAC,
o ante una entidad acreditada de acuerdo con el procedimiento, alcances y
condiciones que disponga el MEIC mediante reglamento que emitirá para tal efecto.
Este trámite se hará por una única vez. Lo anterior, como parte de los
requisitos para poder obtener la autorización de los planes de ventas a plazo,
que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 236 del presente
reglamento.
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