Artículo 2º—Definiciones.
Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones:
Activos productivos: Activos
utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.
Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como
actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios
o campañas publicitarias; así como la contratación de espacios para difusión a
través de los distintos medios utilizados para este fin.
Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la
publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o
servicio.
Artesano: Persona física o entidad de hecho o de
derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar
o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el
factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que
quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial
mecanizada y en serie. El artesano se considerará como “consumidor” para
los efectos de la Ley
y este reglamento.
Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de
calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información
de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o
servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente
especializado, según la materia que corresponda.
Barreras de entrada: Factores que impiden o dificultan la
entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.
Boleto (tiquete): Es el instrumento de legitimación de la
relación contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el
contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura.
Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios
publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes
herramientas de difusión en el mercado.
Certificado de tercera parte: Aquel
certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia
ni la parte involucrada.
Competidor potencial: Se considera competidor potencial a aquel
agente económico que tenga la posibilidad de ingresar en el mercado o competir
por él, en un plazo razonable según el sector y sin incurrir en altos costos
hundidos.
Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de bienes y
prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y obligaciones de
las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas
abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.
Control económico: Posibilidad de ejercer una influencia
decisiva sobre un agente económico o sus activos, entendida como el poder de
adoptar o de bloquear decisiones que determinen su comportamiento comercial
estratégico. Este control puede adquirirse de hecho o
de derecho.
Cuota mensual: Cada uno de los pagos mensuales que hace
el comprador para amortizar la deuda y pagar los intereses generados por el
financiamiento.
Desarrollador inmobiliario: Aquella persona física o jurídica que
realice una actividad mediante la cual lleva a cabo un plan de inversión,
promesa de venta o compraventa, venta y administración, total o parcial de
bienes inmuebles; incluyendo o no en la ejecución de esta actividad, la
construcción de dichos bienes.
Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que
adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para
transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que
cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de
facturar su primera venta en la actividad.
Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de
derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o
insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o
menos meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresas relacionadas: Empresas que forman parte de un grupo, en
el cual una de ellas tiene el control económico sobre la otra, o están sujetas
al control común por parte de otra empresa.
Espectáculo público: Es la venta de un servicio para el
disfrute futuro de una representación, función, acto, evento, exhibición
artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o
jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca al público con fines
de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una
contraprestación en dinero.
Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos:
i. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o
asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales.
ii. Espectáculos declarados de interés nacionales y organizados por el
Estado.
iii. Espectáculos públicos organizados por
instituciones educativas públicas o privadas.
Garantía o caución: Instrumento financiero legal y
ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por
los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las
obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.
Garantía de cumplimiento: Promesa de pago irrevocable que se emite
a favor del Estado para garantizar durante un lapso específico y hasta un monto
límite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes de las
ventas a plazo y prestación futura de servicios, lo que se constituye en un
tipo de garantía real.
Garantía de cumplimiento en
bienes inmuebles:
Constancia o certificación emitida por una entidad fiscalizada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF) o por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), que
haga constar el método financiero que tiene el proyecto para el manejo de las
primas o sumas de dinero que se reciban como aportes por parte de los
consumidores. Estos métodos pueden ser fideicomisos o planes de manejo de
primas, establecidos para tal fin. También, se podrá utilizar la figura del
seguro.
Grupo económico: Agrupación de personas físicas, jurídicas
o unidades de producción económicas, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de
situaciones de derecho, en pos de un objetivo común.
Ingresos ordinarios: El incremento bruto de beneficios
económicos, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de un agente
económico, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien
como disminuciones de los pasivos, que dan como resultado aumentos del
patrimonio neto y no están relacionados con aportaciones de capital.
Liquidez: Capacidad de hacer frente a las
obligaciones en un momento determinado y de manera inmediata.
Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma programada
varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine,
espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa,
revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes,
material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea
impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante
otras tecnologías.
Mercado relevante: Conjunto de productos o servicios que el
consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en
razón de sus características, precio, o su uso esperado. Lo anterior, en un
área geográfica donde se ofrecen o demandan productos o servicios en
condiciones de competencia suficientemente homogéneas y apreciablemente distintas
de las condiciones de competencia de otras áreas vecinas.
Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte
de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre
esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la
misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y,
consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma
probabilidad de ser elegidas.
Oferta publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa
de ejecutar o dar algo.
Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de
derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la
producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios
establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El
pequeño industrial se considerará como “consumidor” para los efectos de la Ley y de este reglamento.
Plan de venta de
bienes y servicios a futuro: Entiéndase por plan al conjunto de contrato de
adhesión que tienen una misma naturaleza, pero que podrían tener
características, condiciones y precios finales distintos.
Poder sustancial: Un agente económico tiene poder
sustancial, en forma individual o conjunta, cuando tiene la posibilidad de
fijar precios unilateralmente, o de restringir en forma sustancial el
abastecimiento o la innovación en el mercado relevante, sin que los demás
agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro cercano,
contrarrestar esa fijación de precios o restricción.
Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar
el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los
impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.
Prestación futura
de servicio: Contrato de adhesión que obliga a las partes a comprar o vender
servicios en una fecha futura y con un precio establecido.
Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la
publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se
induzca a error a los potenciales consumidores.
Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se
manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura
jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro
electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se
formalicen.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y
métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar,
persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se
comercializan.
Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación,
importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de
servicios a consumidores.
Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea
difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial,
industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de
bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y
obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas
determinadas.
Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria
de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia,
explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir
valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse
en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza
una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o
implícita, con otros similares de su competencia.
Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de
presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio
directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o
actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles
impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar
determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.
Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un consumidor
pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un
contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta
su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta, bajando sus defensas
frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa presencia es premeditada
y, en la mayoría de los casos, remunerada.
Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación
de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o
descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan
inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:
a) El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.
b) El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
c) Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en que
concurren.
d) Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del
servicio.
e) Las características básicas del producto a vender o el servicio a
prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra
que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos
bienes o servicios.
f) La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se
indiquen.
g) El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el procedimiento
para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.
h) Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales
o extranjeras, tales como medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.
i) Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito.
Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la
verdad.
Reincidencia: Se
considerará reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más
infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de cuatro años, que se
computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.
Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital
contable de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas
por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
Salario Mínimo: Remuneración que establezca el Poder
Ejecutivo, mediante decreto para el trabajador no calificado genérico, por
recomendación del Consejo Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o de la autoridad competente.
Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional
de Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser
adherido a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple
con una determinada norma técnica.
Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o
establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una
relación personal con éstos.
Servicios técnicos o
profesionales: Servicios
que preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación
personal y de confianza.
Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita a las
empresas o a quien ejerza la actividad comercial hacer frente a los riesgos, y
a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el desarrollo de sus
operaciones.
Tasa de interés efectiva: Corresponde a la tasa interna de
rendimiento (TIR) anualizada que iguala en el periodo actual los flujos de
efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de
crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos
de la operación, la cuota mensual que incluye intereses y/o amortización,
comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales [anuales, semestrales,
mensuales, etc.], estudios varios [crediticios, avalúos, etc.], honorarios
legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos,
presupuestos y, en general, todos aquellos que estén relacionados directamente
con la operación de crédito que signifiquen un desembolso para el cliente,
excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura,
traspaso o registro y otros similares.
Unidad productiva de
carácter permanente: Es
aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un
establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos
de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera.
Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir con
seis meses o más de estar formalmente constituida y tener permanencia activa y
continua en el mercado.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, Comisión para Promover la Competencia, o
Comisión de Mejora Regulatoria, según sea el caso.
Venta a domicilio
o fuera del establecimiento comercial: Compraventa en la que el contrato es
perfeccionado fuera del local o establecimiento del comerciante o
proveedor.
Venta a plazo: Venta de un bien o servicio para el
disfrute a futuro en un plazo determinado, en los términos establecidos en el
artículo 44 de la Ley N°
7472.
Venta a plazo de bienes
inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario: Se entienden como aquellos planes de venta a
plazo de bienes inmuebles, apartamentos y casas, y prestación de servicios
futuros de proyectos de desarrollo, como centros sociales y turísticos, y
urbanizaciones; realizadas por desarrolladores inmobiliarios.