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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.—Deber de notificar con base en el valor de los activos productivos. Para los efectos del inciso a) del artículo 16 bis de la Ley, se tomará como parámetro el valor de los activos productivos registrado en la contabilidad de los agentes económicos involucrados durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a la concentración, junto con el valor de los activos productivos de las empresas relacionadas que realicen o hayan realizado actividades económicas en Costa Rica durante los dos períodos fiscales previos a la transacción.

Lo anterior es aplicable tanto para operaciones que se ejecuten en un solo acto, como para aquellas que se realicen a través de transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.

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