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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71.—Acta de la inspección. De todas las inspecciones realizadas se levantará un acta circunstanciada. En esta se hará constar:

a) Nombre y dirección del establecimiento objeto de la inspección.

b) Fecha y hora en que se inicie y concluya la diligencia.

c) Número y fecha del acuerdo de la COPROCOM que ordenó la inspección y de la resolución judicial que la autorizó.

d) Nombre y número de cédula de identidad de los funcionarios de la Unidad Técnica que participaron en la diligencia y de aquellos que los auxiliaron, con excepción de los funcionarios de la fuerza pública que los asistieron, en su caso.

e) Nombre y cargo o empleo de la persona que fungió como encargado del establecimiento para efectos de la diligencia.

f) Indicación de los documentos y demás información de los que se haya obtenido copia, así como las aclaraciones verbales y observaciones que se realicen sobre ellos.

g) Observaciones realizadas por los encargados del establecimiento sobre las actuaciones de la autoridad.

h) Firma del funcionario de la Unidad Técnica que dirigió la inspección, de otro funcionario como testigo, y del encargado del establecimiento, o en su caso la indicación de que este último se negó a firmar el acta, lo cual no le restará valor probatorio.

Concluida la diligencia se entregará al encargado del establecimiento una copia del acta.

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