SECCIÓN QUINTA
Procedimiento de terminación
anticipada
Artículo 73.—Solicitud de
terminación anticipada. Una vez iniciado el procedimiento y antes de
celebrarse la comparecencia oral y privada, el agente económico investigado
podrá solicitar a la COPROCOM
la terminación anticipada del procedimiento.
La solicitud de terminación anticipada no implica la aceptación de que se
incurrió en una conducta ilegal y no suspenderá la investigación en curso, pero
la comparecencia oral y privada no se realizará hasta tanto no se resuelva la
solicitud.
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