Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento de terminación anticipada

Artículo 73.—Solicitud de terminación anticipada. Una vez iniciado el procedimiento y antes de celebrarse la comparecencia oral y privada, el agente económico investigado podrá solicitar a la COPROCOM la terminación anticipada del procedimiento.

La solicitud de terminación anticipada no implica la aceptación de que se incurrió en una conducta ilegal y no suspenderá la investigación en curso, pero la comparecencia oral y privada no se realizará hasta tanto no se resuelva la solicitud.

Ir al inicio de los resultados