Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37899 >> Fecha 08/07/2013 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37899 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 76.—Criterios de valoración de la propuesta. Al evaluar la propuesta, la COPROCOM deberá considerar el daño razonablemente previsible que se atribuya a las conductas investigadas, el comportamiento del agente económico en el pasado, y la posibilidad de restablecer las condiciones competitivas en el mercado.

Asimismo, deberá valorar si:

a) La propuesta del agente económico investigado elimina los efectos anticompetitivos atribuibles a los hechos investigados.

b) Los compromisos ofrecidos pueden implementarse de manera rápida y efectiva.

c) La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos es viable y eficaz.

En todos los casos, deberá haber correspondencia entre los hechos objeto del procedimiento según el auto de apertura, los posibles efectos anticompetitivos atribuibles a las conductas que se investigan y las condiciones que se establezcan al agente económico investigado.

Ir al inicio de los resultados