Artículo 76.—Criterios de valoración
de la propuesta. Al evaluar la propuesta, la COPROCOM deberá
considerar el daño razonablemente previsible que se atribuya a las conductas
investigadas, el comportamiento del agente económico en el pasado, y la
posibilidad de restablecer las condiciones competitivas en el mercado.
Asimismo, deberá valorar si:
a) La propuesta del agente económico investigado elimina los efectos anticompetitivos
atribuibles a los hechos investigados.
b) Los compromisos ofrecidos pueden implementarse de manera rápida y
efectiva.
c) La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos es
viable y eficaz.
En todos los casos, deberá haber correspondencia entre los hechos objeto
del procedimiento según el auto de apertura, los posibles efectos
anticompetitivos atribuibles a las conductas que se investigan y las condiciones
que se establezcan al agente económico investigado.
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