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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37943 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37943 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Se reforman parcialmente varios artículos del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de 2006, en sus numerales 7º, 20, 116, 117, 140, 215 y 225, cuyo nuevo texto se indica a continuación: 

Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones, que se leerá en la frase final de la siguiente forma: 

Todas las Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.

Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones, que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma: 

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública, deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 

Artículo 116.—Registro de Proveedores, que se leerá en el párrafo segundo de la siguiente forma: 

Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes, recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo a su normativa especial.

Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores, que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma: 

El registro de proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del Gasto - Objeto. 

Artículo 140.—Uso de medios electrónicos, que se leerá en el párrafo quinto de la siguiente forma: 

La Administración Central de manera obligatoria y las demás instituciones del Sector Público que así lo aprueben, utilizarán el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lograr una mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 215.—Sanciones a particulares, que se leerá en el párrafo final de la siguiente Forma: 

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 

Artículo 225.—Deber de informar, que se leerá en la frase final de la siguiente forma: 

En caso de la Administración Central y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho Sistema.

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