Artículo 4º—Se reforman parcialmente varios artículos del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H, Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa de 27 de setiembre de
2006, en sus numerales 7º, 20, 116, 117, 140, 215 y 225, cuyo nuevo texto se
indica a continuación:
Artículo 7º—Publicidad del Programa de Adquisiciones,
que se leerá en la frase final de la siguiente forma:
Todas las Instituciones que utilicen el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo
programa de adquisiciones y sus modificaciones en dicho Sistema.
Artículo 20.—Verificación del régimen de prohibiciones, que
se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:
A los efectos de llevar a
cabo esa verificación, todas las Instituciones de la Administración Pública,
deberán registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas, cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, para lo cual deberán
cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 116.—Registro de Proveedores, que se leerá en
el párrafo segundo de la siguiente forma:
Los registros podrán
mantenerse en medios electrónicos, si se cuenta con un sistema confiable, los
cuales podrán utilizarlos para realizar las invitaciones correspondientes,
recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales, el cual será
regulado según la normativa interna de cada entidad, salvo en el caso de las
instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, de acuerdo a su normativa especial.
Artículo 117.—Información del Registro de Proveedores,
que se leerá en el párrafo final de la siguiente forma:
El registro de
proveedores deberá estar relacionado con el catálogo de bienes y servicios que
se define en el Decreto Ejecutivo Nº 36242-MP-PLAN Reglamento para la Utilización del
Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link” con el fin
de lograr la interoperabilidad entre los sistemas informáticos. Dicho catálogo
deberá estar relacionado en su totalidad con el código del Clasificador del
Gasto - Objeto.
Artículo 140.—Uso de medios electrónicos, que se leerá
en el párrafo quinto de la siguiente forma:
La Administración Central de manera obligatoria y
las demás instituciones del Sector Público que así lo aprueben, utilizarán el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para lograr una mayor
eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 215.—Sanciones a particulares, que se leerá en
el párrafo final de la siguiente Forma:
A fin de mantener un
registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y
la Contraloría General
de la República,
se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
Artículo 225.—Deber de informar, que se leerá en la
frase final de la siguiente forma:
En caso de la Administración Central
y de todas aquellas Instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas, esta información será suministrada a través de dicho
Sistema.