Artículo 6º—Se modifica el artículo 4 del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Nº 30640-H, publicado en La Gaceta N° 166 del
30 de agosto del 2002, cuyo texto dirá:
Artículo 4º—De la Plataforma Tecnológica:
El Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría Institucional
de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación administrativa.
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