ARTÍCULO 3.- Objetivos de esta ley
Son objetivos de esta
ley:
a) Fortalecer la
garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de
la República,
por medio del desarrollo y la creación del expediente digital único de salud en
beneficio de todas las personas, incrementando la calidad de los servicios de
salud que recibe la población.
b) Avanzar
hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo
una integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.
c) Que
cada persona tenga un expediente electrónico con la información de toda la
historia de atención médica, con las características de disponibilidad,
integridad y confidencialidad.
d) Reducir
la brecha de equidad existente en la prestación de servicios de salud en las
diversas regiones del país.
e) Promover
la interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad,
la seguridad y el uso de estándares y protocolos entre las distintas entidades
del sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la
información de las personas que requieren atención, conforme a los principios
del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.
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