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 Normativa >> Ley 9162 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9162 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Objetivos de esta ley

Son objetivos de esta ley: 

a) Fortalecer la garantía constitucional del derecho a la vida y a la salud de los habitantes de la República, por medio del desarrollo y la creación del expediente digital único de salud en beneficio de todas las personas, incrementando la calidad de los servicios de salud que recibe la población. 

b) Avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, bajo una integración funcional de las instituciones públicas del sector salud.

c) Que cada persona tenga un expediente electrónico con la información de toda la historia de atención médica, con las características de disponibilidad, integridad y confidencialidad.

d) Reducir la brecha de equidad existente en la prestación de servicios de salud en las diversas regiones del país.

e) Promover la interoperabilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la seguridad y el uso de estándares y protocolos entre las distintas entidades del sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la información de las personas que requieren atención, conforme a los principios del consentimiento informado y la autodeterminación informativa.

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