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 Normativa >> Ley 9162 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9162 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Implementación

Corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del marco de sus competencias constitucionales, la aplicación de la presente ley; para ello, definirá una estrategia de implementación del expediente digital de salud que incluya al menos: 

a) dotación de software y hardware

b) conectividad

c) almacenamiento de datos

d) marco regulatorio

e) capital humano

f) gestión del cambio

g) capacitación

h) controles

Deberá establecerse un plan integrado en el que se determinen roles y responsabilidades, actividades, controles, costos y plazos.

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