ARTÍCULO 6.-
Implementación
Corresponde a la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del marco de sus competencias constitucionales, la
aplicación de la presente ley; para ello, definirá una estrategia de
implementación del expediente digital de salud que incluya al menos:
a) dotación de
software y hardware
b) conectividad
c) almacenamiento
de datos
d) marco
regulatorio
e) capital
humano
f) gestión
del cambio
g) capacitación
h) controles
Deberá establecerse un
plan integrado en el que se determinen roles y responsabilidades, actividades,
controles, costos y plazos.
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