ARTÍCULO 8.- Rol de las instituciones públicas
Las dependencias del sector público, en sus ámbitos de
competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y utilización
del expediente digital único de salud, brindando un trato prioritario a las
acciones relacionadas con dicho proyecto.
|