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 Normativa >> Ley 9162 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9162 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Rol de las instituciones públicas

Las dependencias del sector público, en sus ámbitos de competencia y dentro del marco legal respectivo, deberán contribuir, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades requeridas para la implementación y utilización del expediente digital único de salud, brindando un trato prioritario a las acciones relacionadas con dicho proyecto.

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