ARTÍCULO
9.- Principios que rigen la
adquisición de servicios de consultorías
El
prestatario no podrá contratar o cancelar, con dineros provenientes del
préstamo ni con contrapartida local, los servicios provistos por consultores
que no hayan sido seleccionados de acuerdo con los procedimientos del contrato
de préstamo.
Asimismo, se
establece que el prestatario y los consultores deberán observar los más altos
estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente contrato.
Ninguno de
los consultores, contratados por el prestatario para suministrar servicios de
consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, incluido su personal
y subconsultores, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá
suministrar, posteriormente, bienes o ejecutar obras o prestar servicios
distintos de los servicios de consultoría que se generen como resultado de
estos. Además, ninguno de los consultores, incluidos su personal y
subconsultores, su matriz o cualquiera de sus filialespueden ser
contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en
conflicto con otros servicios asignados a los consultores.
Toda persona
física y jurídica que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a
los recursos del contrato de préstamo o con recursos públicos presupuestados
como contrapartida de este, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones
con la Caja
Costarricense de Seguro Social y estar inscritos como
contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio
de Hacienda.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.
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