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 Normativa >> Ley 9167 >> Fecha 17/09/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 9167 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.-       Rendición de informe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deberá remitir un informe semestral a la Contraloría General de la República, un informe de ejecución financiera y técnica del proyecto.

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