Artículo 2º—Objetivo de
las unidades para la igualdad de género. Las unidades para la igualdad de
género tendrán como objetivo promover la incorporación del enfoque de igualdad
y equidad de género en el quehacer de la institución y orientar, fortalecer y
monitorear las acciones tendientes a la ejecución de la política de equidad e
igualdad de género.
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