Artículo 3º—Ubicación
estratégica de las unidades para la igualdad de género. Las unidades
para la igualdad de género estarán ubicadas de forma estratégica en
la estructura institucional, con el fin de influir positivamente en los
procesos de toma de decisiones, para asegurar el cumplimiento de los principios
de igualdad y equidad en todas las actuaciones de la institución.
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