Artículo 4º—Funciones
de las unidades para la igualdad de género. Las funciones primordiales de
las unidades de género, que se orientarán por el marco jurídico nacional y el
derecho internacional de los derechos humanos, serán:
a) Brindar
asistencia técnica a las diferentes dependencias de la institución sobre las
estrategias para la implementación de políticas con perspectiva de
género.
b) Impulsar y
coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren un trato
equitativo a las necesidades y especificidades de hombres y mujeres.
c) Asesorar a
las instancias competentes de la institución, en la atención de denuncias por
cualquier tipo de discriminación de género, tanto en la gestión interna como en
los servicios que brinde la institución respectiva.
d) Participar y
aportar en los procesos de formulación de políticas públicas para la igualdad
de género, desde su ámbito de competencia institucional.
e) Apoyar el
seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género
y los compromisos que la institución asume en el marco de la política, así como
contribuir con la articulación de las acciones institucionales de la PIEG.
f) Apoyar las
acciones e iniciativas para la igualdad y equidad de género que desarrolla el
Instituto Nacional de las Mujeres, las instituciones públicas, los organismos
internacionales y las organizaciones sociales que desarrollan programas para
las mujeres.
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