Artículo 6º—Creación de
la red de unidades de igualdad de género. El conjunto de unidades para la
igualdad de género del sector público, se articularán en una Red Nacional de
Unidades para la Igualdad
de Género, cuyo propósito es intercambiar información y experiencias sobre
avances y buenas prácticas en materia de igualdad, así como promover el
mejoramiento de estos mecanismos mediante la actualización conceptual,
metodológica y estratégica en el campo de la igualdad y equidad de
género.
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