Artículo 7º—Nombramiento
de representantes de red de unidades y estructura orgánica: Cada unidad
para la igualdad de género nombrará una persona representante para
integrar la Red,
quién será designada por el o la jerarca de la institución.
De su seno elegirá una coordinación y una sub
coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el
ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma
consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones
necesarias para el funcionamiento de la misma.
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