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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37906 >> Fecha 20/06/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37906 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Nombramiento de representantes de red de unidades y estructura orgánica: Cada unidad para la igualdad de género nombrará una persona representante para integrar la Red, quién será designada por el o la jerarca de la institución.

            De su seno elegirá una coordinación y una sub coordinación suplente, que durará en su cargo por el plazo de dos años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectas por una sola vez en forma consecutiva. La red nombrará una secretaria y establecerá las comisiones necesarias para el funcionamiento de la misma.

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