5°—Toda
la gallinaza y pollinaza que se extraiga de la zona cuarentenada deberá
igualmente contar con guía sanitaria emitida por Médico Veterinario
Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio
de Médicos Veterinarios y quien hará constar que a la misma se le han
practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N°
29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza.
El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos contenidos en el
artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán bajo la
responsabilidad de los Transportistas.
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