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 Normativa >> Resolución 045 >> Fecha 22/08/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 045 - Articulo 5
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Artículo 5
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5°—Toda la gallinaza y pollinaza que se extraiga de la zona cuarentenada deberá igualmente contar con guía sanitaria emitida por Médico Veterinario Oficializado o Médico Veterinario Particular debidamente incorporado al Colegio de Médicos Veterinarios y quien hará constar que a la misma se le han practicado los procesos señalados en los artículos 9 y 10 del Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE, Reglamento Sobre el Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. El transporte se deberá realizar conforme a los procedimientos contenidos en el artículo 16 del referido decreto y cuyo cumplimiento estarán bajo la responsabilidad de los Transportistas.

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