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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

 

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13, Sesión Ordinaria 174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La Gaceta, de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 29 de julio del 2013, número 144.

 

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN

CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

 

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.

 

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y nolucractiva que se realiza en el Cantón de Escazú.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.

3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Se propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú.

 

CAPÍTULO I

 

Normas generales

 

Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2- Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4- Licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para los juegos permitidos en la Ley N°3. Ley de Juegos.

Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.


 

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