MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
El
Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-328-13,
Sesión Ordinaria 174, Acta 261 del 26 de agosto del 2013 y con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al
Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento
se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario
Oficial La Gaceta,
de forma definitiva, debido a que el proyecto de Reglamento fue publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta, el día 29 de julio del 2013, número 144.
REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON
FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL
CANTÓN DE ESCAZÚ
La Municipalidad de
Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley
N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del
Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844
que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades,
Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas
ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999
denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos
públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de
diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para
las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no
lucrativos en su jurisdicción.
1º—El
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales,
concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de
la actividad lucrativa y nolucractiva que se realiza en el Cantón de
Escazú.
2º—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines
lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el Cantón.
3º—Mediante
el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional
estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente”.
4º—Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y
la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y
el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Se
propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades
económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón
de Escazú.
CAPÍTULO
I
Normas
generales
Artículo
1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y
no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar
con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada
de pagar a favor de la
Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la
ley vigente.
El
presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1- Licencias para las
actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2-
Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3- Licencias para
actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4- Licencias para
festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5- Licencias para
los juegos permitidos en la Ley
N°3. Ley de Juegos.
Todo lo
relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado
en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el
día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.