CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Definiciones
Artículo 13.—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a. Actividades masivas: Se trata de actividades que
congreguen una cantidad de 100 personas o más.
b. Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja
sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La
cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
c. Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como
que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas.
d. Centro comercial: Se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de
mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con veinte locales de uso comercial diferente.
e. Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad
suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en
lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni
la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
f. Establecimiento
o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.
g. Giro:
Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento
comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la
licencia.
h. Licencia
de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos
dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
i. Multa:
Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a
la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así
corresponda.
j. Municipalidad:
La Municipalidad
del Cantón de Escazú.
k. Orden
público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la
seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
l. Patente:
Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de
los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.
m. Patentado
o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad.
Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos
administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al
patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u
otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del
establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.
n. Proceso
de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar,
aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias
municipales.
o. Proyectos de tramitación compleja: Entiéndanse
aquellos proyectos constructivos que dependen de aprobaciones especiales de
otras instituciones del Estado, cuya tramitación no es un requisito ordinario
que todo proyecto constructivo deba tener.
(Así adicionado el
inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020)
p. Reglamento
municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que
norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido
incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de Escazú.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que
lo traspaso del antiguo inciso o) al p))
q. Reincidencia:
Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta
cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la
Administración Pública.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que
lo traspaso del antiguo inciso p) al q))
r. Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de
sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año,
aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que
lo traspaso del antiguo inciso q) al r))
s. Vía
pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por
donde transita libremente cualquier persona o vehículo.
(Así modificada la
numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que
lo traspaso del antiguo inciso r) al s))