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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 13
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Artículo 13
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CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Definiciones

Artículo 13.—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

b.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

c.  Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

d.  Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.

e.  Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

f.   Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.

g.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.

h.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

i.   Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.

j.   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Escazú.

k.  Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

l.   Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.

m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

n.  Proceso de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.

o. Proyectos de tramitación compleja: Entiéndanse aquellos proyectos constructivos que dependen de aprobaciones especiales de otras instituciones del Estado, cuya tramitación no es un requisito ordinario que todo proyecto constructivo deba tener.

(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020)

p.  Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del Cantón de Escazú.

(Así modificada la numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso o) al p))

q.  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

(Así modificada la numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso p) al q))

r.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

(Así modificada la numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso q) al r))

s.   Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

(Así modificada la numeración del inciso anterior en sesión N° 011 del 13 de julio del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso r) al s))

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