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 Normativa >> Reglamento municipal 174 >> Fecha 26/08/2013 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 174 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

 

1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso queel o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a).

2.  Cuando e l o la solicitante sea una persona física :Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.

3.  Cuando e l solicitante sea una persona jurídica deberápresentar :

3.1  Original y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.

3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.

4.  El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus modificaciones.

4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.

4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.

4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan transtornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.

5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y

la agregará al expediente respectivo.

6.  Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.

7.  Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.

8.  Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del cantón de Escazú.

9.  Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.

10.  Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia.

En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales , electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:

a)  La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se exceptúa el caso depooles.

c)  Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.

d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.

e)  El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.

f)  Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

g)  Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.

h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.

i)  En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.

j)  A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.

k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:

   Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.

   Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

En caso que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:

a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original.

En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles , casas de alojamiento ocasiona l o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.

En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o similares, carnicerías, etc, el Proceso de Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros).


 

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