Artículo
17.—Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean
comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los
siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los
datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el
representante legal cuando corresponda. En caso queel o la solicitante no
efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por
Notario (a) Público (a).
2. Cuando e l o la solicitante sea una persona física
:Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada
ante cualquier funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original.
3. Cuando e l solicitante sea una persona jurídica
deberápresentar :
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el
documento original.
3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica
emitida por Notario (a) Público (a) o el Registro Nacional, para ser
confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) en caso que no se presente el documento original, donde
se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o
separadamente en representación de la sociedad.
4. El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con
una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad
que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes
regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus
modificaciones.
4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá
un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo
previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local
comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos
para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia
máxima de 50 metros
del local, medidos en forma lineal.
4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión
pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá
de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento.
Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros
comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los
espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no
sean de reunión pública, aún cuando sus horarios no se contrapongan.
4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá
de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes,
además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez
estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como
con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los
vehículos, en aras de que no se produzcan transtornos de tránsito
durante el horario de entrada y salida de estudiantes.
5. Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que no se
presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso
que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante,
el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la
página web del Registro Nacional y
la agregará al
expediente respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el
consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la
actividad solicitada ante la
Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios
registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el
número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante funcionario (a)
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con
lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud
vigente.
8. Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias
Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo
respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la
solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la
actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del
cantón de Escazú.
9. Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias
municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.
10. Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de
Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar
si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá
ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha
dependencia.
En caso
que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de
juego manuales , electrónicas o juegos electrónicos: el
solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo
siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los
juegos a explotar.
b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el
Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo,
para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada
por Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original. Se
exceptúa el caso depooles.
c) Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un
profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado
del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para
ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por
Notario (a) Público (a) si no se presenta el documento original.
d) Según lo dispuesto en la
Reforma a la Ley
de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento
de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza,
tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad
ordinaria no sea este tipo de juegos.
e) El local comercial para máquinas de juegos debe tener
libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar
con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por
cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben
colindar con vía pública.
f) Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad
y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en
establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas
con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a
otras actividades.
g) Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce
años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable.
A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa
equivalente a dos veces el salario base.
h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los
locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá
una multa de tres veces el salario base.
i) En los locales comerciales en que se instalen juegos
electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.m.
hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este
artículo se les multará con tres veces el salario base.
j) A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le
cancelará la patente correspondiente.
k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán
colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
• Los menores de doce años deberán estar acompañados de un
adulto responsable.
• Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas
hasta las 22:00 horas.
En caso
que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles
con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir
adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a
explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el Instituto
Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene
declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el original.
En caso
que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad
de hoteles , casas de alojamiento ocasiona l o similares;
deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a)
municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público (a) en caso que
no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de
Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el
establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.
En caso
que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como:
financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos
públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos
deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de
mascotas o similares, carnicerías, etc, el Proceso de
Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la
autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel
nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre
otros).