Artículo
25.—En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses
indicados en el artículo anterior, el Proceso de Licencias Municipales estará
obligado a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se
hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del
primer día de cada trimestre.
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